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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243457
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 31

INCAPACIDAD DERIVADA DE RIESGO NO PROFESIONAL. LA PRESTACION QUE CONTIENE EL ARTICULO 54 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1970, DEBE PAGARLA EL PATRON INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE LE HAYA OTORGADO AL TRABAJADOR UNA PENSION POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 31

Precedentes

Amparo directo 2462/76. Fábrica de Hilados y Tejidos Puente Sierra, S.A. 20 de agosto de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 75, página 13. Amparo directo 3156/73. Manuel Hernández Cano. 14 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Registro digital (IUS): 243457