Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243458
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 33
JORNADA DE TRABAJO, AMPLIACION AUTORIZADA DE LA, EN CASOS DE URGENCIA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 33
Si bien el artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo señala que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor que el permitido por la propia ley, no menos cierto es que los artículos 65, 66 y 68 del mismo código obrero autorizan la prolongación de la jornada ordinaria hasta por tres horas diarias y tres veces por semana, inclusive, hasta por todo el tiempo que sea necesario, en casos urgentes e indispensables.
Precedentes
Amparo directo 2306/76. Eduardo Nájera Cisneros. 27 de septiembre de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.