Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243462
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 38
PETROLEROS TRABAJADORES DE CONFIANZA, DERECHO DE PREFERENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 38
Tratándose de puestos de confianza, no resultan aplicables el artículo 154 de la ley laboral y la jurisprudencia relativa a la preferencia de derechos derivada del precepto mencionado; en este caso, el patrón tiene libertad para seleccionar al trabajador que lo va a representar y cuyos actos van a repercutir directamente en su beneficio o perjuicio, atendiendo para ello al grado de confianza que le merezcan los candidatos; por ende, si el puesto que se reclama está considerado dentro del contrato colectivo vigente en Petróleos Mexicanos como puesto de confianza, estableciéndose que el C. Director general de la citada empresa está facultado para designar libremente a la persona que deba desempeñarlo, con la única limitación de que debe seleccionarlo de entre el personal sindicalizado, si así se hizo, como ni la Ley Federal del Trabajo, ni el contrato colectivo aplicable, imponen el C. Director general de Petróleos Mexicanos la obligación de escoger, para cubrir dicho puesto, a la persona que tenga mayor antigüedad departamental o de empresa, o al que obtenga los mejores resultados en el curso de capacitación, sino a aquella persona que le merezca mayor confianza tanto en el aspecto intelectual como en lo físico y moral, se impone concluir que la reclamación que se haga del proceder del director mencionado, resulta infundada.
Precedentes
Amparo directo 1606/76. Manuel Ortiz Rueda. 2 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ramón Canedo Aldrete. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.