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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 60
PREFERENCIA DE DERECHOS, PRESCRIPCION DE ACCIONES QUE DERIVAN DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 60
En conflictos derivados de la contratación de un trabajador indebidamente propuesto por el sindicato, el trabajador que se considera postergado en su derecho debe ejercitar oportunamente todas las acciones derivadas de ese hecho, tales como la proposición para ocupar el puesto indebidamente otorgado, los ascensos que pudieran corresponder a la persona indebidamente propuesta y contratada, el pago de daños y perjuicios, el reconocimiento de la antigüedad generada por el trabajador incorrectamente propuesto y contratado, etcétera; por tanto, si de esas acciones que nacen de la postergación de derechos, el trabajador afectado sólo ejercita oportunamente alguna o algunas de ellas, las demás que se ejerciten fuera de los plazos fijados por la ley, deben considerarse prescritas.
Precedentes
Amparo directo 3316/74. Epifania Bielma Valdivieso. 11 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.