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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 62
PRESCRIPCION, COMPUTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 62
Una sana interpretación del artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo que da la pauta para computar el término prescriptorio, al estatuir: "Artículo 522. Para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponda. El primer día se contará completo, aun cuando no lo sea, pero el último debe ser completo y cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción sino cumpliendo el primero útil siguiente", obliga a concluir que el concepto "feriado" referido el último día de ese término que se emplea en dicho numeral es sinónimo de inhábil, pero debe destacarse que ese período se compone de días naturales, esto es con abstracción de los días inhábiles que en su transcurrir hubiere, de ahí que ni con apoyo en el artículo 706 de la propia ley proceda la exclusión indiscriminada de los días que como inhábiles se reputan en dicho precepto, pues no lo contempla así el artículo 522 precitado. De otro modo dicho, el término de prescripción se computa con independencia de los días inhábiles que en el transcurso de ese lapso hubiere y sólo excepcionalmente se ve ampliado ese término cuando su último día es inhábil.
Precedentes
Amparo directo 2333/76. Jaime Santos Pastrana. 12 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Faustino Valencia Sandoval.