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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 62
PRESCRIPCION, IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 62
No procede la excepción de prescripción opuesta por la empresa demandada, si ésta no demuestra la fecha en que hizo del conocimiento del trabajador la rescisión de su contrato, pues no existe base para computar el término respectivo.
Precedentes
Amparo directo 1345/76. Francisco Calzada Martínez. 2 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Eduardo Aguilar Cota.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION, IMPROCEDENCIA DE LA.".
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte, Volumen 37, página 30, tesis de rubro "PRESCRIPCION EN CASO DE RESCISION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 172, página 168, bajo el rubro "PRESCRIPCION.".