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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 63
PRESCRIPCION, TERMINO DE LA, EN CASO DE FALTA DE PAGO DE SALARIOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 63
Debido al vencimiento periódico de la obligación patronal de pagar el salario, prestación que es por tanto de tracto sucesivo, las acciones del trabajador derivadas de las subsecuentes faltas de pago de salario no pueden estimarse prescritas, habida cuenta de que por así disponerlo el artículo 517, párrafo final, de la Ley Federal del Trabajo, las acciones de los trabajadores para separarse de su empleo por causa imputable al patrón, prescriben en un mes que debe computarse a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación; de tal manera que cuando las causas imputables al patrón se siguen repitiendo en forma autónoma en el tiempo, no debe tomarse como punto de partida para la prescripción la fecha en que acontecieron por vez primera las causales de rescisión, sino la última.
Precedentes
Amparo directo 2684/76. Guadalupe Peralta Serrano. 27 de septiembre de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 91-96, página 63. Amparo directo 2474/76. Aaron Martínez Vega. 2 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Eduardo Aguilar Coto.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION, TERMINO DE LA, TRATANDOSE DE RESCISION IMPUTABLE AL PATRON.".