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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 63
PRESCRIPCION, PROCEDENCIA DE LA, AUNQUE NO SE OPONGA LA EXCEPCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 63
Tratándose de acciones contra distintas demandadas, por idéntica causa, basta que una de las partes demandadas oponga la excepción de prescripción y ésta resulte fundada, para que, dicha excepción, por adquisición procesal, beneficie a las demás partes contendientes aun cuando no la hubieren opuesto, toda vez que resultaría ilógico tener, con relación a una o unas de esas partes contendientes, como vivo el derecho de acción y como prescrito para la otra u otras.
Precedentes
Amparo directo 3315/74. Yolanda Díaz Torres. 11 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.