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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 63
PRESCRIPCION, PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 63
Para que opere la excepción de prescripción no se requiere señalar pormenorizadamente las circunstancias en las que se funda, ya que tratándose de un fenómeno jurídico que actúa por disposición de la ley y mediante el transcurso del tiempo, cuando se plantea en la contestación a la demanda respecto de los derechos ejercitados, se viene en conocimiento de la calidad de la defensa hecha valer por el demandado y lo único que debe demostrarse son los hechos que justifican el cómputo del término prescriptivo.
Precedentes
Amparo directo 15/74. Jesús Merlos Navarrete y otros. 14 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 82, página 33. Amparo directo 665/75. Inocente Salazar Acosta. 23 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Roberto Gómez Argüello.
Volumen 75, página 23. Amparo directo 5555/74. Raúl Velasco Terrés. 20 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 90, página 37. Amparo directo 311/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Secretario: Roberto Gómez Argüello.
Nota: En el Volumen 82, página 33; Volumen 75, página 23; Volumen 90, página 37 y en los Informes de 1973 y 1975, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION, PROCEDENCIA DE LA.".