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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 66
PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y REINSTALACION. SON ACCIONES CONTRARIAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 66
Las acciones ejercitadas en un juicio tienen calidad de contrarias cuando las pretensiones deducidas reconocen como apoyo, fundamentos que se excluyen recíprocamente, de tal suerte que la existencia de una de esas pretensiones implique necesariamente la inexistencia de la correlativa; y se da esta contradicción cuando al demandar su reinstalación los trabajadores están afirmando que la relación laboral debe subsistir, lo que excluye la pretensión de que al mismo tiempo exijan el pago de la prima de antigüedad por despido injustificado, en virtud de que este último presupone la extinción de la relación laboral, pues debe estarse en la hipótesis que señala el artículo 162, fracción III, último párrafo, de la ley de la materia, o sea que constituye requisito indispensable el hecho de que el trabajador sea separado definitivamente de su empleo, ya que si vuelve a trabajar en virtud de reinstalación, no se habrá generado el derecho a percibir el pago por prima de antigüedad, por faltar el requisito de la separación.
Precedentes
Amparo directo 2832/76. Servicio de Coches Dormitorios y Conexos, S.A. de C.V. 6 de octubre de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 87, página 25. Amparo directo 4544/74. Juan Arenas López y otros. 25 de marzo de 1976. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Arturo Carrete Herrera.
Volumen 87, página 25. Amparo directo 4266/75. Teódulo González Sánchez. 15 de marzo de 1976. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Alberto Alfaro Victoria.