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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 67
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, CITACION A JUICIO EN LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 67
Como no existe disposición expresa en el capítulo de procedimientos especiales de la Ley Federal del Trabajo, relacionada con la citación a juicio en los procedimientos indicados, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 17 de dicha ley resulta aplicable la regla general prevista para los procedimientos ordinarios en su artículo 752, conforme a la cual la notificación para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones debe ser personal y realizarse por lo menos tres días antes de la fecha señalada para esa audiencia, y si el demandado no puede ser notificado en el lugar donde reside la Junta, se aumentará dicho término en un día por cada cien kilómetros o fracción.
Precedentes
Amparo directo 2751/75. Construcciones Pesadas, S.A. 20 de agosto de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Eduardo Aguilar Cota.