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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 68
PRUEBAS, RECEPCION DE LAS, CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 68
Si después de haber concluido el procedimiento laboral, incluso cerrada la instrucción y emitido el dictamen, se ordena la práctica de una prueba de inspección, dicho proceder no entraña una violación de garantías, toda vez que el artículo 774 de la ley del trabajo dispone que en la audiencia de discusión y votación se dará lectura al dictamen; y que a petición de cualquiera de los miembros de la Junta, la misma podrá acordar que se practiquen las diligencias que juzgue conveniente, para el esclarecimiento de la verdad, siempre que se relacionen con las pruebas rendidas por las partes.
Precedentes
Amparo directo 1816/76. José Marco Antonio Alejo Jiménez. 24 de noviembre de 1976. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Andrés Cruz Martínez.