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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 68
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 68
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultad soberana para el examen de las testimoniales, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según sus miembros lo crean cedido en conciencia por así disponerlo el artículo 775 de la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando en su apreciación no infrinjan los principios lógicos fundamentales, ni alteren los hechos. Esto es, los Jueces de amparo no pueden sustituir la libre apreciación de la prueba que corresponde a los tribunales de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3928/76. Alvarez Chávez López. 6 de octubre de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 186, 187 y 189, páginas 180, 181 y 182, respectivamente, bajo el rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".