Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243475
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 71
QUEJA, LIMITES DEL RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 71
Si en el juicio de amparo debe apreciarse el acto reclamado como fue del conocimiento de la autoridad responsable, con motivo de la interposición de un recurso de queja por defecto en la ejecución de la sentencia respectiva no podrán tomarse en consideración actuaciones o constancias ajenas a las que se tuvieron en cuenta al resolver el conflicto laboral y el propio juicio constitucional, pues de obrarse así, se introducirían elementos nuevos a los que oportunamente fueron deducidos, lo cual, además, atentaría contra el principio de definitividad de las sentencias de amparo.
Precedentes
Queja 39/76. Enrique Gutiérrez Treviño. 18 de noviembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Fortino Valencia Sandoval.