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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 73
RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, POR CAUSAS IMPUTABLES AL TRABAJADOR. INEXISTENCIA LEGAL DE LA ACCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 73
Cuando un trabajador incurre en alguna o algunas de las causas de rescisión previstas por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene derecho a rescindirle, sin responsabilidad alguna, el contrato de trabajo que los une, y, por tanto, derecho a separarlo justificadamente del puesto que desempeñe; derecho que si no se ejercita en la forma prevista por la ley, esto es, mediante la separación del obrero, no puede ejercitarse mediante otra diversa. En consecuencia, si la empresa, en lugar de separar al obrero si consideraba que había dado motivos para despedirlo justificadamente, ocurrió ante la Junta responsable, para demandarle la rescisión de su contrato de trabajo, la acción intentada por tal motivo, resultó legalmente inexistente.
Precedentes
Amparo directo 3087/75. Juan Pérez Damián. 30 de agosto de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.
Nota:
En el Informe de 1976, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR CAUSAS IMPUTABLES AL TRABAJADOR. INEXISTENCIA LEGAL DE LA ACCION.".
En el Informe de 1976, página 36, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, POR CAUSA JUSTIFICADA.".