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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 73
RIESGO PROFESIONAL. MUERTE DEL TRABAJADOR OCASIONADA POR ENFERMEDAD DE TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 73
Tratándose de acciones derivadas de un riesgo de trabajo y específicamente de una enfermedad de trabajo, corresponde a la parte reclamante acreditar que el trabajador falleció como consecuencia de la acción continua de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el obrero se ve obligado a prestar sus servicios, en los términos del artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo, no bastando para la procedencia de tales acciones la existencia de un estado patológico.
Precedentes
Amparo directo 1668/76. Natalia Feliciano viuda de Jordán. 6 de octubre de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.