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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 89
SALARIO, DIFERENCIAS DE PAGO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 89
Si un trabajador demuestra que durante un periodo ejecuta labores relativas a un determinado puesto, mejor retribuidas que las referentes a las de su nombramiento, la empresa debe pagarle las diferencias de salario resultantes, aun cuando dicho obrero no compruebe que para desempeñar las labores de superior categoría cumplió con los requisitos fijados para tal efecto en el contrato colectivo de trabajo, ya que por mandato constitucional, a trabajo igual debe corresponder salario igual.
Precedentes
Amparo directo 2218/76. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIO, PAGO DE LAS DIFERENCIAS DE.".