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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 91
SALARIOS CAIDOS, CONDENA AL PAGO DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 91
Si no se realiza materialmente la reinstalación del trabajador, a pesar de las gestiones del demandante, la condena impuesta a la empresa por salarios caídos computados de la fecha del despido a la que en realidad se reponga al obrero en su empleo, resulta correcta y ajustada a lo dispuesto en el artículo 775 de la ley laboral.
Precedentes
Amparo directo 3842/76. "Autobuses de Occidente", S.A. de C.V. 6 de octubre de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.