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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 91
SEGURO SOCIAL, CONSEJOS CONSULTIVOS DELEGACIONALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. RELACION LABORAL INEXISTENTE ENTRE SUS MIEMBROS Y EL INSTITUTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 91
El hecho de que una persona sea miembro de un Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, como representante del Gobierno de un Estado de la Federación, actividad distinta a las labores de un asesor jurídico, no implica que los miembros de dicho consejo estén vinculados al Instituto Mexicano del Seguro Social por una relación de índole laboral, pues el hecho de que el C. Delegado regional les exponga a los miembros del citado consejo los problemas que ameriten resolución, no implica de manera alguna la prestación de un trabajo personal subordinado. Lo anterior se concluye de lo dispuesto por los artículos 12 y 19 del Reglamento de Delegaciones Regionales y Estatales del IMSS, publicado en el Diario Oficial de fecha veintiséis de julio de mil novecientos setenta y siete, respecto a la integración y funciones de los Consejos Consultivos Delegacionales. El hecho de que en el citado reglamento se establezca que los miembros del Consejo Consultivo devengarán honorarios y que dicho Consejo Consultivo sesionará ordinariamente por lo menos una vez cada treinta días, y que el quórum consiste en tres de sus representantes, son datos que concurren para establecer que la relación que vincula a los miembros de dichos Consejos Consultivos no puede estimarse como una relación de trabajo, pues las labores encomendadas a dicho Consejo Consultivo no constituyen un trabajo personal subordinado, ni bajo la dirección del Instituto Mexicano del Seguro Social; por el contrario, los miembros de los Consejos Consultivos mencionados, para cumplir con su función, están específicamente autorizados, en el reglamento mencionado para sugerir de motu proprio todos aquellos cambios necesarios para la prestación de los servicios sociales encomendados al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Precedentes
Amparo directo 6535/75. Enrique Moreno Valle Sánchez. 12 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.