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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 92
SUSPENSION DE TRABAJADORES POR CASO FORTUITO. ES IMPROCEDENTE SIN AUTORIZACION PREVIA DE LA JUNTA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 92
Aunque pueda tratarse de un caso fortuito, por surtirse los supuestos que previenen la ley y el contrato colectivo de trabajo, y que por tanto resultara procedente la suspensión temporal y parcial de los trabajadores de la empresa, si ésta omitió solicitar previamente la autorización de la Junta para suspender a varios de ellos, obviamente que, al no cumplirse con dicho presupuesto, es indudable que resulta injustificada la suspensión adoptada, por lo que esa circunstancia hace acreedora a la empresa a las sanciones que la ley señala, o sea a la negación de la autorización promovida, la reinstalación de los trabajadores suspendidos y el pago de salarios caídos.
Precedentes
Amparo directo 5449/78. Maida Mexicana, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 1976. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.