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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 94
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SALARIOS. NO PROCEDE SU PAGO, CUANDO AL FUNCIONARIO O EMPLEADO PUBLICO SE LE SUSPENDE EN SUS FUNCIONES POR PROCESO DE DELITO DEL ORDEN COMUN.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 94
No procede el pago del cincuenta por ciento del salario, a que se refieren los artículos 74 y 5o. de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación suspendidos en sus funciones, cuando tal suspensión tiene su origen en que al empleado o funcionario público se le enjuició por algún delito del orden común, independientemente de que también se le haya procesado por algún delito de los previstos por la invocada ley de responsabilidades.
Precedentes
Amparo directo 3523/76. Secretario de Educación Pública. 10 de noviembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIOS. NO PROCEDE SU PAGO, CUANDO EL FUNCIONARIO O EMPLEADO PUBLICO SE SUSPENDE EN SUS FUNCIONES POR PROCESO DE DELITO DEL ORDEN COMUN.".