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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 94
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. INDEPENDENCIA DEL JUICIO LABORAL Y LOS PROCEDIMIENTOS FISCALES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 94
La autoridad laboral no está supeditada a las conclusiones logradas en un procedimiento fiscal, para resolver el conflicto de trabajo, por lo que tales actuaciones deben estudiarse conforme a la apreciación en conciencia que señala el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, juzgando a verdad sabida, con la finalidad de encontrar si los elementos aportados producen convicción suficiente para demostrar la falta de probidad alegada, de manera que lo actuado por la autoridad impositiva, en función de un estricto derecho es ajeno a la legislación laboral y no vincula al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo directo 1574/76. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 20 de agosto de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.