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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 97
VIOLACION PROCESAL NO CONFIGURADA, CUANDO EL LAUDO NO SE APOYA EN LA RECEPCION INCORRECTA DE PRUEBAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 97
En los términos del artículo 159 de la Ley de Amparo, para que las violaciones cometidas dentro del procedimiento ameriten la concesión de la protección federal solicitada, es menester que tales violaciones afecten las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo y esto no puede ocurrir si el resultado de las pruebas recibidas incorrectamente no fue la base en la que la autoridad responsable apoyo la resolución reclamada.
Precedentes
Amparo directo 6359/75. Francisco Maza Castro. 3 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Roberto Gómez Argüello.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 58, página 59. Amparo directo 2556/73. Ramiro Salazar Moreno. 4 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota: En los Informes de 1973 y 1976, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION AL PROCEDIMIENTO.".