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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243490
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 115
VACANTE TEMPORAL TRANSFORMADA EN DEFINITIVA. EFECTOS.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 115
Cuando una plaza temporal viene siendo desempeñada por un trabajador y la misma se convierte en definitiva, esto no da derecho al trabajador que la viene ocupando para que se le asigne, ya que cambia la situación jurídica de la plaza, pues en realidad se trata de la creación de un nuevo puesto de planta, el que debe conferirse al trabajador que tenga mayores derechos para ocuparla conforme a la ley y al contrato colectivo de trabajo, en casos en los que exista éste.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 90, página 39. Amparo directo 3841/72. Vicente Fernández Reyes. 13 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 65, página 31. Amparo directo 5101/73. Aristeo Alejandro Zaleta. 10 de mayo de 1974. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen 68, página 33. Amparo directo 1030/74. María Magdalena de la Rosa Rosales. 7 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Volumen 68, página 33. Amparo directo 4412/73. Rodolfo María Hernández. 21 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: H. Guillermo Ariza Bracamontes.
Volúmenes 91-96, página 97. Amparo directo 2334/76. Servando Ortiz Cuéllar. 2 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.