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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 101
OFRECIMIENTO DE PRUEBA DE INSPECCION, HACER SUYA LA DEL CODEMANDADO EQUIVALE A UN.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 101
El hecho de que el oferente se desista a su perjuicio de una prueba de inspección no es óbice para su desahogo, cuando el codemandado físico hizo suya dicha prueba, lo cual equivale a un ofrecimiento de la misma por parte de éste, de tal manera que admitida por la Junta, la prueba debe desahogarse en los términos en que fue ofrecida y admitida a la oferente.
Precedentes
Amparo directo 527/75. Sección 35 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 10 de noviembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.