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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Quinta Parte; Pág. 7
ACCIDENTE DE TRABAJO AUN CUANDO NO EXISTA ORDEN EXPRESA RESPECTO A LA LABOR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Quinta Parte; Pág. 7
Cuando un trabajador esté prestando sus servicios al patrón aunque no exista orden expresa para realizar la labor que está ejecutando y sufre un riesgo, éste se considerará como riesgo de trabajo y no exime al patrón de la responsabilidad respectiva.
Precedentes
Amparo directo 82/76. Petróleos Mexicanos. 11 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 32, página 13. Amparo directo 1616/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de agosto de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota: En los Informes de 1971 y 1976, la tesis aparece bajo el rubro "ACCIDENTE DE TRABAJO.".