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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Quinta Parte; Pág. 9
CONFIANZA, TRABAJADORES DE, PROFESIONISTAS MEDICOS. RESCISION DE LA RELACION LABORAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Quinta Parte; Pág. 9
Tratándose de un puesto de confianza, el médico que no se presenta a la guardia que le corresponde crea en forma lógica y natural en el patrón una incertidumbre sobre los servicios que le presta, lo que implica un demérito de la confianza que le había merecido anteriormente dicho trabajador. Tal inasistencia a la guardia, independientemente de que hubiese o no resultado daño de la misma, engendra una desatención de obligaciones que resulta grave, y lleva a establecer un motivo razonable de pérdida de confianza, en los términos del artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1548/76. Petróleos Mexicanos. 21 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Eduardo Aguilar Cota.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION DE LA RELACION LABORAL TRATANDOSE DE TRABAJADORES DE CONFIANZA PROFESIONISTAS MEDICOS.".