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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Quinta Parte; Pág. 11
DESISTIMIENTO DE LAS ACCIONES. NO IMPLICA COSA JUZGADA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Quinta Parte; Pág. 11
El desistimiento de las acciones deducidas en juicio no implica que haya cosa juzgada, porque para esto se requiere que exista identidad de persona, cosa y acciones y un pronunciamiento de derecho, que no se emite en los casos de desistimiento, pues con motivo de éste no llega a estudiarse la procedencia de las acciones ejercitadas.
Precedentes
Amparo directo 5991/75. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 7 de junio de 1976. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 54, página 15. Amparo directo 700/73. Feliciano Anchondo. 29 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen 28, página 15. Amparo directo 5862/70. Eva Alvarez Sevilla. 19 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 58, página 69, bajo el rubro "COSA JUZGADA, EXISTENCIA DE LA.".
Nota:
En el Volumen 28, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "COSA JUZGADA Y EXTINCION DE LAS ACCIONES.".
En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "COSA JUZGADA Y DESISTIMIENTO DE LAS ACCIONES.".