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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Quinta Parte; Pág. 15
FERROCARRILEROS. ASIGNACION DE PUESTOS. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA POR ERROR EN EL BOLETIN AL PUBLICARLA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Quinta Parte; Pág. 15
La cláusula 146 del Contrato Colectivo de los Ferrocarriles Nacionales de México establece a cargo del patrón la responsabilidad económica derivada de la expedición equivocada de un boletín, que deje sin efecto la asignación de un puesto. En efecto, dicha cláusula determina que "Cuando por la expedición errónea de un boletín quede sin efecto la asignación de un puesto, el trabajador afectado regresará al puesto que tenía, pagándole la empresa los gastos autorizados en las tarifas respectivas y el viaje franco, y ésta exigirá al o a los responsables del error, las responsabilidades económicas o administrativas que procedan". En los términos de la disposición contractual transcrita, la procedencia del pago de los gastos de referencia está determinada por la expedición errónea de un boletín que genere la nulidad de la asignación, independientemente de que otro trabajador o el sindicato solicite a la empresa que suspenda la asignación.
Precedentes
Amparo directo 5447/74. Salvador Fuentes Cerda. 3 de junio de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.