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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Quinta Parte; Pág. 19
PETROLEROS, ACCIDENTES DE TRABAJO OCURRIDOS DEL HOGAR AL CENTRO DE TRABAJO Y VICEVERSA, A LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Quinta Parte; Pág. 19
En los términos de la cláusula 126 del contrato colectivo de los trabajadores petroleros, resulta irrelevante que el vehículo en el cual se produzca el accidente fuese o no el directamente proporcionado por Petróleos Mexicanos para el traslado de su personal, pues basta que sea proporcionado indirectamente por la propia empresa para que sea posible la actualización de la citada cláusula.
Precedentes
Amparo directo 187/76. Petróleos Mexicanos. 3 de junio de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.