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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Quinta Parte; Pág. 20
PETROLEROS, ACCIDENTES DE TRABAJO OCURRIDOS EN TRANSITO DEL HOGAR AL CENTRO DE TRABAJO Y VICEVERSA, A LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Quinta Parte; Pág. 20
Es necesario destacar que la cláusula 126 del Contrato Colectivo de los petroleros, establece: "Cláusula 126. En los casos en que algún trabajador sufra cualquier accidente en camino a su trabajo o al regreso de éste, utilizando con ese motivo medios de transporte proporcionados directa o indirectamente por el patrón, tal accidente se considerará como profesional, y el patrón se obliga a proporcionar todas las prestaciones consignadas en este contrato". "También se considera accidente de trabajo el que sufra algún trabajador durante los sesenta minutos inmediatos anteriores o los sesenta minutos inmediatos posteriores al tiempo de su jornada, si se prueba que iba en tránsito del hogar a su centro de trabajo, o viceversa". Esto es, que en los términos de lo pactado, debe considerarse como accidente profesional, no sólo aquel en el cual el trabajador lo sufre "de regreso" de su trabajo, utilizando medios de transporte proporcionados directa o indirectamente por el patrón, sino también el accidente que acontece durante los sesenta minutos que siguen al tiempo de su jornada, si el trabajador iba en tránsito del centro de trabajo a su hogar.
Precedentes
Amparo directo 187/76. Petróleos Mexicanos. 3 de junio de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.