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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Quinta Parte; Pág. 20
PETROLEROS, JUBILACION DE LOS. CUANTIFICACION DE LA PENSION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Quinta Parte; Pág. 20
Esta Cuarta Sala ha sostenido reiteradamente que, tratándose de pensiones jubilatorias, para fijar el monto de la pensión procedente debe estarse a lo dispuesto en los respectivos contratos colectivos que establecen dicha prestación; de esta manera, si el trabajador pretende en su demanda laboral que la cuantificación de dichas pensiones deba partir del salario devengado en el último puesto, aunque éste no haya sido de planta, dicha pretensión resulta contraria a lo dispuesto en la fracción I de la cláusula 148 del contrato colectivo vigente en Petróleos Mexicanos, que requiere expresamente, para fijar el quantum de la pensión jubilatoria, partir del salario devengado precisamente en el último puesto de planta. Al efecto, dicha disposición contractual, en su parte conducente, señala: "Si se acreditan treinta y cinco años o más de servicios sin límite de edad, se tomará como base para fijar la pensión el salario del puesto de planta que tenga en el momento de obtener su jubilación".
Precedentes
Amparo directo 5693/75. Tárcilo de la Cruz Jiménez. 3 de junio de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.