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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Quinta Parte; Pág. 21
PETROLEROS JUBILADOS, FALLECIMIENTO DE LOS. DESIGNACION DE BENEFICIARIOS DE LA PENSION POST-MORTEM POR EL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Quinta Parte; Pág. 21
Tratándose de la pensión post-mortem, cuando el trabajador jubilado fallece dentro de los dos años siguientes de haber obtenido su jubilación, dicha pensión corresponde al beneficiario específicamente designado por el trabajador jubilado. En efecto, la cláusula 148, fracción III, del contrato colectivo de los trabajadores petroleros en vigor a partir del 1o. de agosto de 1971, en su parte conducente, establece: Cuando un trabajador jubilado fallezca antes de transcurrir dos años de haber sido pensionado, el patrón continuará pagando el importe de dicha percepción hasta completar el término mencionado, al beneficiario o beneficiarios que el trabajador jubilado haya designado expresamente. En tales condiciones la reclamación que haga la viuda del difunto trabajador jubilado resulta infundada si éste designó a otra persona para tal efecto, por cuanto la Ley Federal del Trabajo no establece dicha prestación, sino que es de origen contractual y debe estarse a lo pactado en la convención colectiva, en cuyos términos es el propio jubilado quien determina al beneficiario o beneficiarios.
Precedentes
Amparo directo 357/76. Erudina Gómez viuda de Cruz. 3 de junio de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.