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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Quinta Parte; Pág. 22
PRESTACION CONTRACTUAL DE FONDO DE AHORROS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Quinta Parte; Pág. 22
Si la empresa convino en otorgar a sus trabajadores una cantidad determinada, que sería depositada en una institución bancaria, en cuenta de ahorros, debe estimarse que no sólo los intereses producidos corresponden a los trabajadores, sino la propia suma principal depositada; entenderlo de otra manera es desatender lo expresamente pactado pues la palabra "otorgar" sinónimo de dar y de conceder, indica claramente que el monto principal, más los intereses generados por la citada suma, quedan depositados en favor de los trabajadores beneficiarios por dicho pacto.
Precedentes
Amparo directo 1722/76. Rosendo Rochín Peralta. 21 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Eduardo Aguilar Cota.