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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Quinta Parte; Pág. 23
PRUEBA DOCUMENTAL, DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Quinta Parte; Pág. 23
Las fracciones IV y V del artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo preceptúan que las pruebas al ofrecerse deberán acompañarse de los elementos necesarios para su desahogo; que el oferente exhibirá desde luego los documentos ofrecidos y que si se trata de informes o copias que debe expedir alguna autoridad, el oferente está obligado a indicar los motivos que le impiden obtenerlos directamente. Por lo anterior, quien ofrece una prueba documental le corresponde exhibir los documentos a los cuales tiene acceso; pretender lo contrario, sería tanto como dejar a la contraparte en estado de indefensión, porque estaría imposibilitada para objetar las documentales mencionadas por el oferente en forma genérica. Por tanto, el desechamiento que la Junta haga de dicha documental, acordado al finalizar la audiencia de ofrecimiento, no es violatorio de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 6190/75. Sindicato de Trabajadores Asalariados de la Cooperativa de transporte Coatzacoalcos-Minatitlán. 3 de junio de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 70, página 32. Amparo directo 900/74. Ignacio Picazo Garrido. 3 de octubre de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 47, página 50. Amparo directo 2107/72. Sindicato de Trabajadores de Sanitarios Procesa y coagraviados. 29 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.