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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Quinta Parte; Pág. 28
SEGURO SOCIAL. ADSCRIPCION. CAMBIO. LA OPOSICION DE UN TRABAJADOR NO IMPLICA LA DESOBEDIENCIA A QUE SE REFIERE LA FRACCION XI DEL ARTICULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Quinta Parte; Pág. 28
Si un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social fue comisionado sin su consentimiento para trasladarse al interior de la República, no obstante que su adscripción se encuentra ubicada en esta capital (Ciudad de México), la oposición de dicho trabajador a cumplimentar esa orden no implica la desobediencia a que se refiere la fracción XI del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, ya que no se le puede movilizar libremente, ni aun en forma temporal, del lugar donde reside a otro distinto, pues para ello es necesario, de acuerdo con la cláusula 99 del contrato colectivo de trabajo, que el trabajador acepte ser movilizado en cada ocasión en que el patrón lo ordene.
Precedentes
Amparo directo 3017/75. Abelardo Villalobos García. 30 de junio de 1976. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso López Aparicio. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Alberto Alfaro Victoria.