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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Quinta Parte; Pág. 28
SEGURO SOCIAL. ASIGNACIONES FAMILIARES CONTENIDAS EN LA NUEVA LEY. NO BENEFICIAN A LOS PENSIONADOS CON ANTERIORIDAD AL PRIMERO DE ABRIL DE 1973.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Quinta Parte; Pág. 28
Los trabajadores que fueron pensionados conforme al régimen de la Ley del Seguro Social vigente con anterioridad al primero de abril de mil novecientos setenta y tres, carecen de acción y de derecho para exigir el incremento relativo a asignaciones familiares que se generó en el artículo 164 de la ley actual, pues el artículo décimo transitorio de ésta prevé textualmente: "En el caso de riesgos realizados durante la vigencia de la ley anterior, las prestaciones en dinero se cubrirán conforme a los dispuesto en esa propia ley".
Precedentes
Amparo directo 710/76. Guadalupe Muñoz Jiménez y otros. 28 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 89, página 31. Amparo directo 708/76. Gustavo Rey López y otros. 6 de mayo de 1976. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Nota: En el Volumen 89, página 31, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL. ASIGNACIONES FAMILIARES CONTENIDAS EN LA NUEVA LEY. NO FAVORECEN A LOS BENEFICIARIOS DE LOS PENSIONADOS CON ANTERIORIDAD AL PRIMERO DE ABRIL DE 1973.".