Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243509
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Quinta Parte; Pág. 29
SEGURO SOCIAL, FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. PRUEBA DOCUMENTAL. CLAUSULA PRIMERA DEL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Quinta Parte; Pág. 29
No basta que un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social aduzca que estuvo ante determinada autoridad para que se considere que se vio impedido para asistir a sus labores, sino es necesario que acredite la causa de fuerza mayor que lo imposibilitó para ello o para pedir el permiso respectivo, entendiéndose por tal, según la cláusula 1 del contrato colectivo de Trabajo, "todo acontecimiento que física o moralmente impida al trabajador asistir o presentarse con puntualidad a sus labores"; de donde se infiere, que si un trabajador presenta un documento que acredita que estuvo presente los días de inasistencia ante un Juzgado, pero que no se advierta de esa probanza que en realidad hubiera estado privado de su libertad y que ello le hubiera imposibilitado a concurrir a sus labores o a pedir el permiso respectivo, la desestimación de dicha prueba documental por la Junta del conocimiento no es violatoria de garantías; esta Sala, en reiteradas ocasiones, ha establecido el criterio de que la valoración de las pruebas que hagan las Juntas sólo es violatoria de garantías cuando alteren los hechos o incurran en defectos de lógica en el raciocinio, circunstancias estas que no se aprecian en el caso.
Precedentes
Amparo directo 695/76. Rosa Elena Labrada Lugo. 7 de junio de 1976. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.