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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243513
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Quinta Parte; Pág. 43
CONTRATOS, ESTIPULACIONES EN LOS. DEBEN APLICARSE SI SUS BENEFICIOS SON SUPERIORES A LOS QUE LA LEY CONCEDE.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Quinta Parte; Pág. 43
Si la contratación supera lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, misma que establece el mínimo de derechos de que goza todo trabajador, debe estimarse aplicable la disposición del contrato que supere ese nivel mínimo establecido por la legislación laboral, en los términos de lo dispuesto por su artículo 3o. transitorio, párrafo final.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 44, página 20. Amparo directo 5477/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 59, página 16. Amparo directo 3501/73. Antonio Chavarría Zárate y coagraviados. 29 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Jesús Luna Guzmán.
Volumen 60, página 15. Amparo directo 2870/73. Juan Horta Trejo y coagraviados. 10 de diciembre de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Jesús Luna Guzmán.
Volumen 83, página 13. Amparo directo 3893/75. Textiles Monterrey, S.A. 17 de noviembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 85, página 24. Amparo directo 4917/75. Textiles Monterrey, S.A. 26 de enero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.