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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 89, Quinta Parte; Pág. 13
EMPLAZAMIENTO, CUANDO FUE HECHO EN FORMA INCORRECTA SE CONVALIDA SI EL PATRON SE OSTENTA EN JUICIO SABEDOR DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 89, Quinta Parte; Pág. 13
El hecho de que la empresa comparezca al juicio, en los términos del artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, manifestándose así sabedora del emplazamiento que dice se le hizo incorrectamente, determina que tal notificación haya surtido sus efectos como si estuviera hecha en forma correcta, de conformidad con lo establecido por el artículo 696 de la citada ley.
Precedentes
Amparo directo 1876/75. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de mayo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.