Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243518
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 89, Quinta Parte; Pág. 39
TESTIGOS, VALOR PROBATORIO DE LAS DECLARACIONES DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 89, Quinta Parte; Pág. 39
No basta que los testigos presentados por una de las partes del juicio no sean repreguntados, contradichos o tachados, para que sus declaraciones tengan valor probatorio pleno, pues si de los propios atestados de esos testigos se desprenden datos de parcialidad o inverosimilitud, es obvio que resultan ineficaces las declaraciones a las pretensiones del oferente.
Precedentes
Amparo directo 3016/75. Carlos Adrián Escamilla Gómez. 7 de mayo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 58, página 55. Amparo directo 2100/73. Jaime Tello Arteaga. 23 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XVII, mayo de 2003, tesis III.1o.T. J/56, página 1174, de rubro "TESTIGOS, VALOR PROBATORIO DE SUS DECLARACIONES CUANDO NO SON REPREGUNTADOS, CONTRADICHOS O TACHADOS.".