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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Quinta Parte; Pág. 23
PREFERENCIA, DERECHO DE. APTITUD PARA LABORAR. ES INDISPENSABLE PARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Quinta Parte; Pág. 23
Si en el juicio en que el trabajador alega fue postergado para ocupar una vacante definitiva, se demuestra que dicho obrero no está apto para laborar, el sindicato a quien reclamó indebida proposición sindical está liberado de formularla en favor de ese obrero, pues además de que resultaría ocioso que la efectuara si a la postre la empresa no le otorgaría el puesto reclamado por no llenar los requisitos de ingreso, sucede que ya no se estaría frente a un caso de violación del derecho basado en la mayor antigüedad de servicios, por no existir igualdad de circunstancias entre el trabajador que alega postergación y el obrero a quien se otorgó el puesto, atento a que el primero no satisface los requisitos de ingreso.
Precedentes
Amparo directo 5749/75. Sección 36 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y otro. 5 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "PREFERENCIA, DERECHOS DE. NO EXISTEN CUANDO EL TRABAJADOR QUE LOS ALEGA NO ESTA APTO PARA LABORAR.".