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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Quinta Parte; Pág. 24
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. SON SOBERANAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Quinta Parte; Pág. 24
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 775 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje son soberanas para apreciar las pruebas, como lo es la pericial; y en ejercicio de esa soberanía están facultadas para otorgar a dicha probanza el valor que estimen conveniente; de donde resulta que si de los tres dictámenes periciales existentes en autos, la Junta selecciona el que fue emitido por el perito del trabajador, con ello ninguna violación ocasiona a las garantías individuales de la empresa; y por ende, es incuestionable que tampoco se actualiza la incongruencia del laudo, cuya irregularidad se pretenda hacer derivar, precisamente, de la elección que se haga de determinado dictamen pericial.
Precedentes
Amparo directo 5564/75. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de abril de 1976. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 185, página 180, bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".