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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243522
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Quinta Parte; Pág. 45
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, CUANDO NO ES EXIGIBLE EL REQUISITO DE QUINCE AÑOS DE SERVICIOS PARA EL PAGO DE LA.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Quinta Parte; Pág. 45
La fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los años de servicios del trabajador, en caso de retiro voluntario, deben ser más de quince para tener derecho al pago de prima de antigüedad; pero tal requisito no es exigible en los casos en que al trabajador se le rescinda su contrato de trabajo, con justificación o sin ella, y para los casos en que se separe del empleo por causa justificada.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 74, página 35. Amparo directo 1388/73. Fábrica Puebla Textil, S.A. 27 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán.
Volumen 75, página 23. Amparo directo 5384/74. Encajes Mexicanos, S.A. 7 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.
Volumen 79, página 26. Amparo directo 607/75. Joel Díaz Utrera. 24 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente. Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.
Volumen 88, página 24. Amparo directo 2216/75. Hilados Guadalajara, S.A. de C.V. 5 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.
Volumen 90, página 22, Amparo directo 887/76. Textiles Monterrey, Fábrica de Hilados y Tejidos La Fama. 17 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD, REQUISITO DE QUINCE AÑOS DE SERVICIOS PARA EL PAGO DE LA.".