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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Quinta Parte; Pág. 37
UTILIDADES, PAGO DE REPARTO DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Quinta Parte; Pág. 37
Tratándose del pago del reparto de utilidades, las Juntas carecen de elementos para condenar al patrón a cubrirlo, cuando no se ha fincado un derecho específico a determinada cantidad, después de seguido el procedimiento que fija el capítulo VIII del título tercero de la Ley Federal del Trabajo (artículos 117 a 131), y en especial lo dispuesto por el artículo 125 de ese ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 6358/75. Industrial Minera México, S.A. Planta de San Luis. 29 de abril de 1976. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Fortino Valencia Sandoval.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XV, mayo de 2002, página 1150, de rubro "UTILIDADES, PAGO DE REPARTO DE.".