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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Quinta Parte; Pág. 13
ACCIONES INDEPENDIENTES. LA DECLARACION DE PRESCRIPCION DE UNA NO IMPIDE EL ESTUDIO DE LAS SUBSISTENTES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Quinta Parte; Pág. 13
Si la autoridad laboral declara operante la excepción de prescripción opuesta por la demandada respecto de una de dos acciones que en forma independiente ejercitó el actor, puede al propio tiempo estudiar válidamente las cuestiones relativas a la acción no atacada o subsistente, sin que ello viole garantías individuales; porque si ninguna de ellas tiene el carácter de acción principal, concomitante o relacionada, para que de esa forma se estimara que la no declarada prescrita carezca del requisito de interés y se omitiera su estudio, sino que por ser independientes, sus consecuencias también lo son, por ende, es indispensable el estudio de la subsistente, dado que sus consecuencias pueden hacerse exigibles.
Precedentes
Amparo directo 2054/75. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de marzo de 1976. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Moisés Duarte Aguíñiga.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "ACCIONES EJERCITADAS EN FORME INDEPENDIENTE, LA DECLARACION DE PRESCRIPCION DE UNA DE LAS, NO IMPIDE EL ESTUDIO DE LA SUBSISTENTE.".