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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Quinta Parte; Pág. 15
EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO LABORAL, FORMALIDADES DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Quinta Parte; Pág. 15
Por mandato de la fracción I del artículo 688 de la Ley Federal del Trabajo, tratándose del emplazamiento y de la primera notificación, debe hacerse personalmente. Además, por así establecerlo el artículo 689, fracciones I y II de la propia ley, el emplazamiento entraña una formalidad esencial del procedimiento y, por tanto, tratándose de un acto formal, debe cumplirse estrictamente con los requisitos establecidos por la ley de la materia; en consecuencia, cuando no se realiza en tales términos, la resolución en que se tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo actualiza la hipótesis a que se refiere la fracción I del artículo 159 de la Ley de Amparo; y así acontece cuando el actuario que practica el emplazamiento a la demandada omite señalar la ciudad en la que se encontraba actuando; si omite igualmente leer a quien se ostenta como representante de la demandada la resolución correspondiente a pesar de que se trate de la primera notificación y, por último, si no asienta constancia alguna de haberle entregado copia completa de dicho acuerdo a la persona moral que notifica, contrariando lo anterior el texto del artículo 689, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1912/75. Transportes Meneses, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.