Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243529
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Quinta Parte; Pág. 19
INJURIAS COMO CAUSA DE DESPIDO JUSTIFICADO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Quinta Parte; Pág. 19
Basta con que un trabajador, aun fuera de su jornada de trabajo, injurie al patrón o a sus superiores, sin que medie provocación, para que, por tal motivo se le despida justificadamente.
Precedentes
Amparo directo 3688/75. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.