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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Quinta Parte; Pág. 21
PETROLEROS. JUBILACION, BASE PARA EL CALCULO DE LA. PRESTACION EXTRALEGAL. CLAUSULAS 1, FRACCION XVIII, 48 Y 148 DEL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Quinta Parte; Pág. 21
El Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana fija, en sus cláusulas 1, fracción XVIII, 48 y 148, que la base para la jubilación de los trabajadores la constituirá el salario tabulado, más los valores correspondientes a fondo de ahorro y compensación por renta de casa, por lo que resulta inconcuso que el tiempo extra ocasional no puede de manera alguna incrementar el monto de la pensión jubilatoria, en virtud de que esa percepción no fue considerada en el contrato colectivo de trabajo al establecer las sumas con las que se integraría la pensión jubilatoria, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 48 del citado contrato para los trabajadores de turno; y debe estarse en tal caso exclusivamente a lo pactado, toda vez que la jubilación es en la especie una prestación que no deriva de la ley, sino que es de origen exclusivamente contractual. A la luz de tal criterio cabe señalar que al respecto no tienen aplicación los artículos de la ley de la materia, por ser la prestación reclamada de origen extralegal y por tanto, debe estarse a los términos del contrato colectivo de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4629/74. José Guadalupe Vélez Sánchez. 12 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 129, página 133, bajo el rubro "JUBILACION. INTEGRACION DE LA PENSION.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 131, página 136, bajo el rubro "JUBILACION. PERCEPCIONES QUE NO FORMAN PARTE DEL SALARIO EN CASO DE.".