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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Quinta Parte; Pág. 27
RENUNCIA AL TRABAJO, PRUEBA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Quinta Parte; Pág. 27
Si bien es cierto que la forma escrita constituye un medio adecuado para demostrar la voluntad del trabajador en el sentido de terminar la relación laboral, ello no significa que esa sea la única forma de acreditar tal renuncia, habida cuenta de que nada impide a las Juntas valorar en conciencia ya sea la confesional del propio trabajador o bien la declaración de testigos, para llegar a la conclusión de que efectivamente el trabajador renunció verbalmente a su empleo. Ningún precepto de la vigente Ley Federal del Trabajo dispone que ese acto unilateral de renunciar al trabajo deba hacerse por escrito y, consecuentemente, el patrón que acredita la existencia de una renuncia verbal por parte de uno de sus trabajadores, recurriendo a la prueba testimonial, prueba la defensa que aduce en el sentido de que el propio trabajador dio lugar a la terminación del vínculo laboral.
Precedentes
Amparo directo 4794/75. Graciela Romero Quiñones. 26 de marzo de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.